Una de las luchas más prominentes de
los movimientos indígenas es su cruzada en contra de aquello que ellos llaman
la ‘biopiratería’. Su reclamo es el siguiente: las grandes industrias
farmacéuticas han penetrado los bosques y las comunidades indígenas, y han recibido
los conocimientos de botánica procedentes de antiguas tradiciones. Las
industrias elaboran fármacos a partir de esos conocimientos, comercializan sus
productos, pero no recompensan a los indígenas como fuente original del
conocimiento.
Obviamente,
los indigenistas invocan el derecho a la propiedad intelectual. En su opinión,
las industrias farmacéuticas han violentado los derechos de propiedad de las
comunidades indígenas. Es sorprendente que los movimientos indígenas acudan a
este argumento, pues la mayor parte de estos movimientos se ha encargado de
difundir la idea de que el concepto de propiedad es una invención perversa
occidental, y que en los paraísos terrenales indígenas, todo es de todos. Y,
hasta cierto punto, es probable que los indigenistas sí tengan razón cuando
alegan que el concepto de propiedad (sea material o intelectual) es ajeno a las
comunidades indígenas, pues el hecho de que los chamanes están dispuestos a
compartir sus conocimientos con los representantes de las industrias
farmacéuticas es indicativo de que, efectivamente, no se sienten propietarios
de esos conocimientos.
Con
todo, más allá de la incoherencia de muchos movimientos indigenistas en torno
al valor de la propiedad, queda la cuestión: ¿vulneran las industrias farmacéuticas
los derechos de propiedad de las comunidades indígenas? El punto central de
esta cuestión es cuán legítimo es el derecho de propiedad intelectual.
La
propiedad es ciertamente un derecho que surge cuando, tal como postulaba Locke,
se mezcla el trabajo con el recurso natural. Pero, el derecho de propiedad
surge precisamente como garantía de protección frente a la amenaza de que otra
persona despoje del producto al
propietario. Así pues, hay derecho de propiedad cuando hay la posibilidad de
escasez. En el caso de la propiedad intelectual, no hay escasez. Cuando persona
A “roba” la idea de persona B, persona B mantiene intacta su idea,
sencillamente se da el caso que, ahora, persona A tiene también lo que B tiene.
Eso no sería propiamente un “robo”, pues B no ha sido despojado de su idea.
Si
una compañía maderera se apropia de un poblado en una comunidad indígena,
obviamente hay una vulneración de los derechos de propiedad, pues la comunidad
indígena pierde su poblado, el cual legítimamente le pertenece por su trabajo
añadido. Pero, si una compañía farmacéutica se apropia de los conocimientos de
una comunidad indígena, ya no es tan claro que haya vulneración de los derechos
de propiedad, pues la comunidad indígena en cuestión no pierde el conocimiento.
El
libertario Walter Block ha señalado muchas veces que el concepto de propiedad
intelectual es peligroso, pues puede conducir a situaciones absurdas. Nosotros
diariamente empleamos miles, quizás millones, de ideas. Todas las palabras de
nuestra lengua fueron ideadas por otras personas en el pasado, y nosotros las
copiamos sin pagar una compensación. ¿Tiene reclamo alguien a decir que hemos
depredado sus ideas cada vez que empleamos una palabra, y que debemos pagar a
los descendientes de quien inventó esta o aquella palabra?
En
el caso indigenista, también cabe esta objeción. Si exigimos a las industrias
farmacéuticas pagar a las comunidades indígenas por haber usado los conocimientos
indígenas en la comercialización de sus productos, ¿no deberíamos exigir a las
comunidades indígenas pagar a la civilización occidental por emplear tantas
ideas maravillosas (organización estatal, ciencia, tecnología, etc.)
originarias de Occidente? Ciertamente algunos chamanes han hecho aportes
valiosos a la curación de enfermedades con sus conocimientos de botánica, pero
cualquier historiador sensato admitirá que el aporte occidental a la medicina
ha sido abrumadoramente superior al de las comunidades indígenas, y las mismas
comunidades indígenas se han beneficiado de eso. ¿Deben, entonces, las
comunidades indígenas pagar a Francia porque beben leche pasteurizada (en tanto
Pasteur era francés), o a España por emplear el caballo como medio de
transporte (en tanto el caballo fue aportado por los conquistadores españoles)?
Pretender compensaciones por supuestos derechos de propiedad intelectual es
peligroso, pues si realmente llevamos esto a sus consecuencias más extremas,
probablemente quienes se creen en posición de reclamar, realmente estarían en
obligación de compensar más de lo que recibirían.
Con
todo, los movimientos indígenas podrían quejarse de que hay plenitud de
industrias occidentales que imponen derechos de propiedad intelectual a las
comunidades indígenas. La compañía de trasngénicos Monsanto, por ejemplo, prohíbe
que los campesinos guarden las semillas originalmente diseñadas por Monsanto;
si el campesino la usa, debe volver a pagarlas a la compañía, y se alega como
razón que, en tanto Monsanto ha aportado el diseño intelectual, debe recibir
una compensación.
Frente
a esto, urge tener en cuenta la presencia de contratos. La patente no es
propiamente una relación contractual, sino que más bien, el inventor de una
idea alega ser su propietario, y pretende que el Estado impida a las otras
personas hacer uso de esa idea sin una compensación. Pero, puede darse el caso
de que, a la hora de comercializar una mercancía, se estipule en el contrato
que el comprador está dispuesto a no reproducir la idea que subyace tras el
producto que está adquiriendo. En ese caso, puesto que hay un acuerdo
voluntario previo entre las partes, sí hay lugar para impedir la reproducción
de la idea sin una compensación.
Monsanto
sí establece este acuerdo previo con sus clientes. Y, en ese sentido, sí está
en el legítimo derecho de exigir que no se reproduzcan sus ideas sin
compensación. Pero, que yo sepa, las comunidades indígenas no han establecido
este acuerdo previo con los representantes de las industrias farmacéuticas que
las visitan (presumiblemente, porque los mismos chamanes no consideran que esos
conocimientos sean parte de su propiedad, más bien la lucha por los derechos de
propiedad proceden de grupos indigenistas que se han imbuido de algunas ideas
occidentales sobre la propiedad). Si las comunidades indígenas pretenden que se
les compense por el uso de sus ideas y conocimientos, deben primero rehusarse a
compartir ese conocimiento, hasta que se conforme un contrato que les conceda
el derecho de compensación por el uso de sus ideas.
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