miércoles, 10 de abril de 2013

La repugnancia y la ley: a propósito de la indecencia en Los Juanes



Recientemente, en el remoto islote de Los Juanes, en Venezuela, una pareja tuvo relaciones sexuales frente a una audiencia que los aupaba. Se grabaron videos de esa escena, y las autoridades detuvieron a los protagonistas de ese acto sexual. Ahora, enfrentan castigos penales. Ciertamente ese delito está tipificado en la ley venezolana. Pero, conviene asumir una mirada crítica frente a esta ley: ¿hay justificación para castigar a personas que incurren en actos consensuales que no perjudican a nadie?

 

            El común de la gente tiene dificultad en precisar qué hicieron mal esos muchachos. Una respuesta habitual es que en esa escena había niños que presenciaron ese acto, y en ese sentido, sí hubo perjudicados. Con todo, hasta donde tengo conocimiento, no ha habido evidencia conclusiva que indique que los niños que presencian actos sexuales sufren daños psicológicos. Muchas sociedades tribales no tienen nuestro mismo concepto de la alcoba privada, y suelen practicar el sexo en espacios en los cuales también cohabitan los niños. Estos niños no parecen estar perturbados por ello. Con todo, sigue siendo un tema abierto al debate.
Ciertamente los niños son proclives a la imitación, y es plausible postular que, al ver a los adultos tener relaciones sexuales, ellos también querrán hacerlo, y no conviene incentivar la sexualidad desde una edad tan temprana. Pero, hay muchísimas otras actividades que no deseamos que los niños imiten, y con todo, no constituyen delito realizarlas en público. En los semáforos de la ciudad suele haber acróbatas tragafuego. No quisiera que mi hija imite este oficio tan peligroso, pero, ¿justifica eso que el Estado arreste a quien trague fuego públicamente?
            Otra respuesta más popular es que los actos sexuales públicos ofenden la sensibilidad colectiva y generan repugnancia. Y, bajo esta respuesta, el sexo en público es castigable aun si no se realiza frente a niños. Pues, la sexualidad pública genera asco, y el Estado debe prohibir aquellos actos que ofendan y repugnen a los demás.
            Pero, amerita retar la idea de que la ley debe reposar sobre las nociones de asco y repugnancia. Una de las filósofas liberales que más atención ha dedicado a este asunto es Martha Nussbaum. Nussbaum recuerda que muchas conductas hoy permitidas en tanto no perjudican a nadie directamente, antaño fueron prohibidas porque generaban asco en la mayoría. El caso más emblemático es la homosexualidad. Claramente, la homosexualidad es una relación consensual que no perjudica a terceros. Pero, algunos juristas (como el eminente Lord Devlin) opinaban que, aun si es consensuada, la homosexualidad genera repugnancia en el común de la gente. Y, para mantener el orden social, es menester establecer leyes que garanticen el respeto a la sensibilidad colectiva y prohíban acciones que generen repugnancia.

 Nussbaum opina que posturas como las de Devlin son invasivas de la libertad humana. Los límites de la libertad, opinaba John Stuart Mill, están en el perjuicio de otros. Generar asco en los demás no es propiamente un perjuicio. Guiar las leyes por las nociones de asco y repugnancia puede ser un camino muy peligroso, pues termina por conducir a nociones autoritarias. En el pasado, no sólo la homosexualidad, sino el matrimonio entre personas de distintas razas también generaba asco. ¿Justificaba este asco la prohibición de matrimonio interracial? Nussbaum responde enfáticamente que no, y lo mismo deberíamos hacer nosotros.
            Lo mismo aplica a las mínimas expresiones de afecto entre homosexuales. Esto genera asco entre mucha gente (por alguna extraña razón, yo tolero ver a mujeres sexy besarse entre sí, pero francamente me repugna ver a dos hombres besándose). Pero, las luchas por los derechos de los homosexuales han logrado propiciar que, aun si esto genera asco, sea tolerado públicamente.
            Hay, por supuesto, patrones universales de asco y repugnancia que seguramente tienen una base biológica. Pero, muchos patrones de repugnancia son construcciones culturales, y basar las leyes sobre eso puede resultar demasiado coercitivo. El sexo en público, parece, no genera asco universalmente, pues hay plenitud de sociedades documentada en las que ocurre.
            Pero, aun con aquellos patrones universales de repugnancia, es dudoso que todos justifiquen la intervención del Estado para prohibirlos. Da asco que alguien coma estiércol o beba sangre públicamente, pero ¿debe el Estado prohibir estas acciones? Quizás sí, quizás no. Pero, ¿qué hay de sacarse un moco y comérselo en público? Si así fuera, yo ya habría estado preso por indecencia pública, cuestión que me conduce a pensar que, el Estado debe ser muy cauteloso en prohibir actos sobre la base de la pura repugnancia moral.
La misma Naussbam admite que ciertos actos son de tal repugnancia, que aun si son consensuados y no generan daños a terceros, el Estado debe prohibirlos. Hubo en Alemania recientemente un caso de un hombre que mató y comió a una persona con su consentimiento. Aun con el consentimiento de las partes, la repugnancia frente a esta situación justifica la intervención coercitiva del Estado. Y, así ocurre con muchos otros actos que generan repugnancia: la venta de órganos, el préstamo usurero, etc.
Es urgente examinar más a fondo si la repugnancia por el sexo en público es de tal magnitud, que amerita prohibirlo. Yo me inclino a pensar que no. Y, si acaso genera repugnancia entre alguna gente, pues esta gente sencillamente debe voltear y no ver. A mí me da asco ver dos hombres besándose, pero como recomendaba el grupo Mecano en una famosa canción, ya sé lo que debo hacer: dejarlos en paz. Y, este examen no sólo debe hacerse respecto al sexo en público, sino en torno a muchas otras prácticas que antaño generaban escándalo, pero que hoy la conciencia liberal pretende legalizar, pues son actos consensuados sin daños a terceros: la prostitución, incesto, sexo entre menores, etc.

2 comentarios:

  1. ¿Por qué Naussbam declara que hay actos de tal repugnancia que deben ser prohibidos? ¿Cuál es la justificación de ello? No me quedó claro.

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    1. A mí tampoco me queda muy claro. Pero, habitualmente Nussbaum ha dicho que hay cosas tan repugnantes (nadar en una letrina de estiércol públicamente, por ejemplo), que ningún sistema jurídico lo permitiría. Nussbaum es una liberal, y el liberalismo suele decir que, si hay actos voluntarios, que no perjudiquen a terceros, no hay necesidad de prohibirlos. Pero, aun en esos casos, puede haber cosas tan repugnantes, que el Estado debería prohibirlas. Por ejemplo, hubo un caso en Alemania hace unos años, de un hombre que publicó un aviso que buscaba voluntarios para comérselos. Otro hombre se ofreció como víctima para el caníbal, y efectivamente, se lo comió vivo. En todo esto hubo consenso, y no quedaron perjudicados terceros. Pero, el acto fue tan repugnante, que aún así el Estado interviene.

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