Recientemente, en el remoto islote de Los Juanes, en
Venezuela, una pareja tuvo relaciones sexuales frente a una audiencia que los
aupaba. Se grabaron videos de esa escena, y las autoridades detuvieron a los
protagonistas de ese acto sexual. Ahora, enfrentan castigos penales.
Ciertamente ese delito está tipificado en la ley venezolana. Pero, conviene asumir
una mirada crítica frente a esta ley: ¿hay justificación para castigar a
personas que incurren en actos consensuales que no perjudican a nadie?
El común
de la gente tiene dificultad en precisar qué hicieron mal esos muchachos. Una
respuesta habitual es que en esa escena había niños que presenciaron ese acto,
y en ese sentido, sí hubo perjudicados. Con todo, hasta donde tengo conocimiento,
no ha habido evidencia conclusiva que indique que los niños que presencian
actos sexuales sufren daños psicológicos. Muchas sociedades tribales no tienen nuestro
mismo concepto de la alcoba privada, y suelen practicar el sexo en espacios en
los cuales también cohabitan los niños. Estos niños no parecen estar
perturbados por ello. Con todo, sigue siendo un tema abierto al debate.
Ciertamente los
niños son proclives a la imitación, y es plausible postular que, al ver a los
adultos tener relaciones sexuales, ellos también querrán hacerlo, y no conviene
incentivar la sexualidad desde una edad tan temprana. Pero, hay muchísimas
otras actividades que no deseamos que los niños imiten, y con todo, no
constituyen delito realizarlas en público. En los semáforos de la ciudad suele
haber acróbatas tragafuego. No quisiera que mi hija imite este oficio tan
peligroso, pero, ¿justifica eso que el Estado arreste a quien trague fuego
públicamente?
Otra
respuesta más popular es que los actos sexuales públicos ofenden la
sensibilidad colectiva y generan repugnancia. Y, bajo esta respuesta, el sexo
en público es castigable aun si no se
realiza frente a niños. Pues, la sexualidad pública genera asco, y el
Estado debe prohibir aquellos actos que ofendan y repugnen a los demás.
Pero,
amerita retar la idea de que la ley debe reposar sobre las nociones de asco y
repugnancia. Una de las filósofas liberales que más atención ha dedicado a este
asunto es Martha Nussbaum. Nussbaum recuerda que muchas conductas hoy
permitidas en tanto no perjudican a nadie directamente, antaño fueron
prohibidas porque generaban asco en la mayoría. El caso más emblemático es la
homosexualidad. Claramente, la homosexualidad es una relación consensual que no
perjudica a terceros. Pero, algunos juristas (como el eminente Lord Devlin)
opinaban que, aun si es consensuada, la homosexualidad genera repugnancia en el
común de la gente. Y, para mantener el orden social, es menester establecer
leyes que garanticen el respeto a la sensibilidad colectiva y prohíban acciones
que generen repugnancia.
Nussbaum
opina que posturas como las de Devlin son invasivas de la libertad humana. Los
límites de la libertad, opinaba John Stuart Mill, están en el perjuicio de
otros. Generar asco en los demás no es propiamente un perjuicio. Guiar las
leyes por las nociones de asco y repugnancia puede ser un camino muy peligroso,
pues termina por conducir a nociones autoritarias. En el pasado, no sólo la
homosexualidad, sino el matrimonio entre personas de distintas razas también
generaba asco. ¿Justificaba este asco la prohibición de matrimonio interracial?
Nussbaum responde enfáticamente que no, y lo mismo deberíamos hacer nosotros.
Lo mismo
aplica a las mínimas expresiones de afecto entre homosexuales. Esto genera asco
entre mucha gente (por alguna extraña razón, yo tolero ver a mujeres sexy
besarse entre sí, pero francamente me repugna ver a dos hombres besándose). Pero,
las luchas por los derechos de los homosexuales han logrado propiciar que, aun
si esto genera asco, sea tolerado públicamente.
Hay, por
supuesto, patrones universales de asco y repugnancia que seguramente tienen una
base biológica. Pero, muchos patrones de repugnancia son construcciones
culturales, y basar las leyes sobre eso puede resultar demasiado coercitivo. El
sexo en público, parece, no genera asco universalmente, pues hay plenitud de
sociedades documentada en las que ocurre.
Pero,
aun con aquellos patrones universales de repugnancia, es dudoso que todos
justifiquen la intervención del Estado para prohibirlos. Da asco que alguien coma
estiércol o beba sangre públicamente, pero ¿debe el Estado prohibir estas
acciones? Quizás sí, quizás no. Pero, ¿qué hay de sacarse un moco y comérselo
en público? Si así fuera, yo ya habría estado preso por indecencia pública,
cuestión que me conduce a pensar que, el Estado debe ser muy cauteloso en
prohibir actos sobre la base de la pura repugnancia moral.
La misma Naussbam
admite que ciertos actos son de tal repugnancia, que aun si son consensuados y
no generan daños a terceros, el Estado debe prohibirlos. Hubo en Alemania
recientemente un caso de un hombre que mató y comió a una persona con su
consentimiento. Aun con el consentimiento de las partes, la repugnancia frente
a esta situación justifica la intervención coercitiva del Estado. Y, así ocurre
con muchos otros actos que generan repugnancia: la venta de órganos, el
préstamo usurero, etc.
Es urgente examinar
más a fondo si la repugnancia por el sexo en público es de tal magnitud, que amerita
prohibirlo. Yo me inclino a pensar que no. Y, si acaso genera repugnancia entre
alguna gente, pues esta gente sencillamente debe voltear y no ver. A mí me da
asco ver dos hombres besándose, pero como recomendaba el grupo Mecano en una
famosa canción, ya sé lo que debo hacer: dejarlos en paz. Y, este examen no
sólo debe hacerse respecto al sexo en público, sino en torno a muchas otras
prácticas que antaño generaban escándalo, pero que hoy la conciencia liberal
pretende legalizar, pues son actos consensuados sin daños a terceros: la
prostitución, incesto, sexo entre menores, etc.
¿Por qué Naussbam declara que hay actos de tal repugnancia que deben ser prohibidos? ¿Cuál es la justificación de ello? No me quedó claro.
ResponderEliminarA mí tampoco me queda muy claro. Pero, habitualmente Nussbaum ha dicho que hay cosas tan repugnantes (nadar en una letrina de estiércol públicamente, por ejemplo), que ningún sistema jurídico lo permitiría. Nussbaum es una liberal, y el liberalismo suele decir que, si hay actos voluntarios, que no perjudiquen a terceros, no hay necesidad de prohibirlos. Pero, aun en esos casos, puede haber cosas tan repugnantes, que el Estado debería prohibirlas. Por ejemplo, hubo un caso en Alemania hace unos años, de un hombre que publicó un aviso que buscaba voluntarios para comérselos. Otro hombre se ofreció como víctima para el caníbal, y efectivamente, se lo comió vivo. En todo esto hubo consenso, y no quedaron perjudicados terceros. Pero, el acto fue tan repugnante, que aún así el Estado interviene.
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