El
caso de Shah Bano causó un tremendo revuelo en la India en la década de los
ochenta del siglo XX, pero es seguramente desconocido para la abrumadora
mayoría de los latinoamericanos. Con todo, me parece que los latinoamericanos
podemos aprender varias lecciones del caso en cuestión.
Shah
Bano fue una mujer india de religión islámica que, en su vejez, se divorció de
su marido. El Islam (al menos su vertiente tradicional) tiene merecida fama
como una religión opresiva para las mujeres, y en el tratamiento del divorcio,
no es excepción. Bajo la shariah, un
hombre puede divorciarse de su esposa con tan sólo pronunciar tres veces la
frase “Me divorcio”. Las obligaciones del hombre con la mujer divorciada son
muy tenues, y si bien los casos varían, por lo general, sólo se exige que el
hombre otorgue una manutención a la mujer divorciada por un periodo de tres meses.
En
un inicio, las cortes de la India exigieron al esposo de Shah Bano a pagar una
manutención prolongada, de la misma forma en que cualquier divorcio se maneja
en el resto del país. Pero, pronto, muchos líderes de la comunidad islámica de
la India objetaron esta decisión, pues alegaron que el régimen impuesto por las
cortes violaba los códigos jurídicos islámicos.
El
caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. Ésta decidió que el esposo se
Shah Bano debía someterse a un régimen de manutención prolongada. Pero, el
Parlamento, bajo presión de la comunidad islámica, derogó la decisión del
máximo tribunal, y accedió a que, en tanto se trataba de una mujer musulmana,
el marido no tenía obligaciones como sí las tendrían el resto de los esposos
divorciados en la India.
Esto
suscitó un tremendo revuelo político. Desde que el subcontinente indio quedó
fragmentado entre Pakistán y la India, los musulmanes en la India han sufrido
persecuciones debido a su estatuto minoritario. El caso de Shah Bano indujo a
los partidos nacionalistas hindúes a cultivar aún más animadversión a los
ciudadanos musulmanes. Los líderes nacionalistas presentaron la decisión del
Parlamento como una forma de ceder ante el chantaje, y así, les resultó relativamente
fácil conducir a las masas en movimientos sectarios que muchas veces resultaron
en violencia contra los musulmanes.
Ciertamente,
en esta coyuntura, la derecha nacionalista india aprovechó para amedrentar a la
minoría islámica. Pero, no debe perderse de vista la gravedad de la decisión
del Parlamento indio. A partir de su independencia en 1947, India prometió ser
una nación secularizada. Entre tanta división religiosa, había la esperanza de
que, en la medida en que el Estado no se inmiscuyera en asuntos religiosos,
podría mantenerse la integración nacional. Fue ésa la expectativa de Nehru. En
muchos ámbitos de la vida política india, efectivamente este objetivo se ha
logrado.
Pero,
la secularización debe comenzar, ante todo, a partir de las leyes. Todos los
individuos deben cumplir la misma ley, independientemente de su religión. Bajo
un Estado auténticamente secular, el profesar esta o aquella religión, no debe
ser excusa para quedar eximido de cumplir la ley. Con el caso de Shah Bano, los
hombres musulmanes de la India pretendían un trato especial en la legislación
de divorcio, por el mero hecho de ser musulmanes.
Este
dilema empieza a vivirse en Europa. Musulmanes franceses, británicos, alemanes
y españoles empiezan a solicitar al Estado la exención en el cumplimiento de leyes
modernas, y solicitan la venia para regirse por códigos jurídicos barbáricos,
propios de las violentas sociedades tribales del siglo VII, de las cuales
proceden muchas de estas legislaciones. En el momento en que los Estados
europeos cedan al chantaje de las minorías religiosas frente al cumplimiento de
la ley, surgirán movimientos nacionalistas que, como los de la India, pueden
inducir a terribles olas de violencia (e incluso, como ocurrió en la India, la
coalición de derechas nacionalistas podría llegar al poder). Ciertamente las
comunidades islámicas de Europa sufren discriminación y persecución (como la de
la India), pero pretender revertir esa opresión, admitiendo exenciones al
cumplimiento de la ley, es una opción muy riesgosa.
En
América Latina, empieza a ocurrir algo similar y, nuevamente, esto debe ser
motivo de preocupación. En su obsesión anti-colonialista, los movimientos
indigenistas empiezan a solicitar autonomía jurídica a los Estados. Muchos de
estos códigos jurídicos indígenas son violatorios de los más elementales
criterios modernos de justicia, y de forma análoga a la shariah, obedecen a costumbres barbáricas. De nuevo, sería
insensato negar la condición de opresión que sufren los indígenas en América
Latina, pero sería un gravísimo error pretender aliviar esa opresión,
permitiendo a los líderes indígenas oprimir a los miembros de sus propias
comunidades con leyes atroces.
El
multiculturalismo (o, como a veces se la llama en América Latina, la ‘interculturalidad’)
es deseable, pero sólo a nivel superficial. Y, en muchos casos, la
secularización es irreconciliable con el multiculturalismo. La diversidad es
bienvenida, cuando se trata de comidas, música, vestidos, etc. Pero, cuando se
trata de cumplir la ley, una sociedad sólo puede ser operativa si todos los
ciudadanos se rigen por las mismas leyes. El Estado laico no puede permitir que
un individuo se refugie en su religión o su etnicidad para estar por encima de
las leyes.
Muy interesante la entrada. Estoy de acuerdo con tu planteamiento.
ResponderEliminarGracias Roberto, un saludo.
EliminarTotalmente de acuerdo, malparido posmodernismo.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola, buen día, podrías recomendar alguna bibliografía sobre los problemas generados por el multiculturalismo?? Si es así, muchas gracias.
ResponderEliminarKenan Malik es el autor por el cual yo más me guío sobre los problemas del multiculturalismo.
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