El antiamericanismo ha llegado a tal
nivel, que cualquier desarrollo tecnológico militar de los EE.UU., es
inmediatamente cuestionado por sus detractores, sin detenerse a considerar si
esa tecnología militar es en realidad moralmente objetable. EE.UU. ha cometido
muchas atrocidades y agresiones en política exterior, pero no podemos incurrir
en el arrebato de juzgar todas sus
acciones y políticas militares como injustas.
El
caso de los drones (los aviones sin piloto, controlados remotamente) es
emblemático. Desde un comienzo, ha despertado la oposición de grupos
izquierdistas, sin pensar detenidamente y balancear sus vicios y virtudes
morales. Amerita juzgar la moralidad del uso de los drones desde la perspectiva
de la doctrina de la guerra justa.
En
su dimensión ius in bello (el derecho
en la guerra, a saber, qué es lícito una vez que se ha incurrido en una
guerra), la doctrina de la guerra justa estipula dos principios fundamentales:
la proporción y la discriminación entre combatientes y civiles. Una acción
militar conserva su moralidad, siempre y cuando sea proporcional a los
objetivos planteados (y, estos objetivos deben a su vez ser regidos por los
principios del ius ad bellum, el
derecho de ir a la guerra), y esté dirigida a objetivos militares, sin un
exceso en daños colaterales a poblaciones civiles.
El
drone, en principio, permite cumplir adecuadamente (mucho mejor que otras
tecnologías) estos requisitos. El drone tiene la capacidad de atacar con
bastante precisión, y en ese sentido, puede reducir significativamente las
bajas civiles. Vale contrastar esto con las atrocidades perpetradas por el uso
de armas químicas o nucleares, las cuales precisamente no tienen la capacidad
de discriminar entre civiles y combatientes. Además, los ataques de drones son
bastante limitados, de forma tal que el perjuicio que ocasiona está confinado
casi exclusivamente a los objetivos, y así, se reduce el daño colateral.
Hay
denuncias de que varios ataques con drones han acabado con la vida de civiles.
Estas denuncias son verídicas. Pero, bajo los principios de la doctrina de la
guerra justa (y su corolario, la doctrina del doble efecto), la muerte de
civiles está permitida como daño colateral, siempre y cuando los civiles no
sean objetivo directo, y además, el daño colateral sea menor al objetivo
militar conseguido. Con todo, queda fuera de duda de que, tanto en
discriminación como en proporcionalidad, el uso de drones se apega muchísimo
más a los principios del ius in bello,
que las armas convencionales.
También
hay protestas de que el uso de drones coloca es una desventaja desmedida a sus
usuarios. No veo cómo esto puede constituir una objeción legítima. Si la guerra
es justa, y si se mantienen los dos principios fundamentales del ius in bello (proporcionalidad y
discriminación), entonces es perfectamente legítimo potenciar al máximo las
tecnologías, y conseguir la mayor ventaja posible frente al adversario.
Supongamos que la policía de una ciudad tiene sendos aparatos electrónicos para
frustrar atracos a bancos. El hecho de que lleguen unos atracadores con palos y
piedras no implica que, en honor a un código de caballería, la policía deba
renunciar a su superioridad tecnológica para frustrar ese atraco.
Hay
la preocupación, legítima, de que el drone sin piloto no tiene la capacidad de
distinguir bien desde el aire las condiciones del terreno, y así, hay peligro
de confundir objetivos civiles y militares. Ese peligro obviamente existe, y
efectivamente, ha habido errores fatales en los ataques con drones. Pero, toda
tecnología es susceptible del error. Los robots cirujanos en alguna ocasión han
fallado (y, presumiblemente, un cirujano humano pudo haber evitado ese fallo en
particular), pero eso no es suficiente motivo para oponerse a su utilización.
Me parece que hay suficiente evidencia estadística de que los drones son
aparatos eficientes, pero obviamente, ninguna tecnología es perfecta.
Con
todo, hay un aspecto que sí es preocupante en el uso de los drones, y el
cálculo de la proporcionalidad. El presidente de EE.UU., Barack Obama, ha
promovido la idea de que, al calcular las bajas civiles producidas por un
ataque con un drone, no deben contarse como civiles los hombres en edad militar
(15 a 60
años). Si un hombre adulto muere por acción de un drone, se presume que es
combatiente. No es de extrañar, entonces, que usando este método estadístico,
las bajas civiles ocasionadas por los drones sean muy bajas.
Pero,
este método estadístico es muy cuestionable, y por extensión, profundamente
inmoral. Es una atrocidad presumir que cualquier persona en edad militar, es en
realidad un combatiente, y por ende, objetivo legítimo de una acción militar. Obama
y sus seguidores tratan de ofrecer una justificación: los drones atacan a
terroristas que controlan zonas y no permiten estar rodeados por civiles no
combatientes, y en ese sentido, puede presumirse que, quienes mueren en esos
ataques, son colaboradores de las personas objeto de los ataques.
Es
una excusa demasiado débil. Existe la posibilidad de que esas personas sean
escudos humanos que están ahí en contra de su voluntad, retenidos por los
terroristas. Y, en todo caso, una suposición tan vaga como ésa, no justifica
una acción militar en la que se producen daños colaterales. En función de eso,
la moralidad del uso de los drones debe replantearse, a la luz de un nuevo
cálculo del daño colateral, contando como combatientes a quienes realmente lo
son, y no meramente a quienes están en edad militar. Si, haciendo el nuevo
cálculo, se mantiene la proporcionalidad de las bajas civiles, entonces el uso
de los drones puede seguir siendo moralmente aceptable.
Ahora
bien, desde el ius ad bellum (el
derecho a ir a la guerra), el uso de los drones es mucho más cuestionable. La
doctrina de la guerra justa establecer varios criterios para justificar la
entrada en un conflicto militar. Uno de ellos es la declaración de guerra por
parte de una autoridad legítima. No parece haber tal cosa en el uso de los
drones. Hasta ahora, los drones son empleados por el gobierno de EE.UU. para
atacar focos de presuntos terroristas alojados en países a los cuales EE.UU. no
les ha declarado la guerra.
Estos
países podrían autorizar la incursión militar norteamericana (siempre y cuando
su gobierno sea legítimo), en cuyo caso, el uso norteamericano de los drones sí
sería moralmente aceptable. Pero, hasta ahora, ningún país ha autorizado a
EE.UU. en estos ataques. La soberanía es un concepto que hoy necesita una
profunda revisión (pues, un total apego a la soberanía impediría cualquier
intervención extranjera, y eso permitiría que cualquier dictador tenga el
camino libre para cometer atrocidades), pero mientras esto se hace, sigue
vigente. Las intervenciones militares extranjeras que no respondan a una
agresión directa deben contar con el aval del Consejo de Seguridad de la ONU, y de nuevo, el uso de los
drones no cuenta con este aval.
Si
EE.UU. siente una amenaza terrorista (la cual se manifieste en una agresión, o
en su inminencia, y no meramente en un peligro futuro impreciso) por parte de grupos
que operan en otros países, debe exigir a las autoridades de esos países que
colabore en la supresión de esos grupos. Pero, no hay fundamento moral para
hacer bypass de este requisito, y
atacar sin permiso previo. Si uno de esos países en cuestión abiertamente
protege a los terroristas (como fue el caso de la protección que el régimen
talibán ofreció a Al Qaeda en Afganistán), entonces sí hay justificación para
una declaración formal de guerra (habiendo agotado las vías diplomáticas, tal
como exige la doctrina de la guerra justa), y un ataque con drones (de nuevo,
asumiendo que se mantiene la proporcionalidad).
Así
pues, el uso de drones no es intrínsecamente objetable, a diferencia de las
armas químicas, bacteriológicas o nucleares. Puede emplearse, siempre y cuando
se esté en una contienda militar justa, ajustada a los principios del ius ad bellum. El uso actual de los
drones parece satisfacer los requisitos del ius
in bello (a pesar de que es necesario recalcular las bajas civiles
acordemente), pero no satisface los requisitos del ius ad bellum. Pero, precisamente, debido al hecho de que sí podría
cumplir los parámetros del ius in bello,
nada impide que puedan usarse moralmente en una guerra que sí sea justa.
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