miércoles, 11 de septiembre de 2013

El uso y abuso de los drones: perspectivas desde la doctrina de la guerra justa



            El antiamericanismo ha llegado a tal nivel, que cualquier desarrollo tecnológico militar de los EE.UU., es inmediatamente cuestionado por sus detractores, sin detenerse a considerar si esa tecnología militar es en realidad moralmente objetable. EE.UU. ha cometido muchas atrocidades y agresiones en política exterior, pero no podemos incurrir en el arrebato de juzgar todas sus acciones y políticas militares como injustas.
 
            El caso de los drones (los aviones sin piloto, controlados remotamente) es emblemático. Desde un comienzo, ha despertado la oposición de grupos izquierdistas, sin pensar detenidamente y balancear sus vicios y virtudes morales. Amerita juzgar la moralidad del uso de los drones desde la perspectiva de la doctrina de la guerra justa.
            En su dimensión ius in bello (el derecho en la guerra, a saber, qué es lícito una vez que se ha incurrido en una guerra), la doctrina de la guerra justa estipula dos principios fundamentales: la proporción y la discriminación entre combatientes y civiles. Una acción militar conserva su moralidad, siempre y cuando sea proporcional a los objetivos planteados (y, estos objetivos deben a su vez ser regidos por los principios del ius ad bellum, el derecho de ir a la guerra), y esté dirigida a objetivos militares, sin un exceso en daños colaterales a poblaciones civiles.
            El drone, en principio, permite cumplir adecuadamente (mucho mejor que otras tecnologías) estos requisitos. El drone tiene la capacidad de atacar con bastante precisión, y en ese sentido, puede reducir significativamente las bajas civiles. Vale contrastar esto con las atrocidades perpetradas por el uso de armas químicas o nucleares, las cuales precisamente no tienen la capacidad de discriminar entre civiles y combatientes. Además, los ataques de drones son bastante limitados, de forma tal que el perjuicio que ocasiona está confinado casi exclusivamente a los objetivos, y así, se reduce el daño colateral.
            Hay denuncias de que varios ataques con drones han acabado con la vida de civiles. Estas denuncias son verídicas. Pero, bajo los principios de la doctrina de la guerra justa (y su corolario, la doctrina del doble efecto), la muerte de civiles está permitida como daño colateral, siempre y cuando los civiles no sean objetivo directo, y además, el daño colateral sea menor al objetivo militar conseguido. Con todo, queda fuera de duda de que, tanto en discriminación como en proporcionalidad, el uso de drones se apega muchísimo más a los principios del ius in bello, que las armas convencionales.
            También hay protestas de que el uso de drones coloca es una desventaja desmedida a sus usuarios. No veo cómo esto puede constituir una objeción legítima. Si la guerra es justa, y si se mantienen los dos principios fundamentales del ius in bello (proporcionalidad y discriminación), entonces es perfectamente legítimo potenciar al máximo las tecnologías, y conseguir la mayor ventaja posible frente al adversario. Supongamos que la policía de una ciudad tiene sendos aparatos electrónicos para frustrar atracos a bancos. El hecho de que lleguen unos atracadores con palos y piedras no implica que, en honor a un código de caballería, la policía deba renunciar a su superioridad tecnológica para frustrar ese atraco.
Hay la preocupación, legítima, de que el drone sin piloto no tiene la capacidad de distinguir bien desde el aire las condiciones del terreno, y así, hay peligro de confundir objetivos civiles y militares. Ese peligro obviamente existe, y efectivamente, ha habido errores fatales en los ataques con drones. Pero, toda tecnología es susceptible del error. Los robots cirujanos en alguna ocasión han fallado (y, presumiblemente, un cirujano humano pudo haber evitado ese fallo en particular), pero eso no es suficiente motivo para oponerse a su utilización. Me parece que hay suficiente evidencia estadística de que los drones son aparatos eficientes, pero obviamente, ninguna tecnología es perfecta.
            Con todo, hay un aspecto que sí es preocupante en el uso de los drones, y el cálculo de la proporcionalidad. El presidente de EE.UU., Barack Obama, ha promovido la idea de que, al calcular las bajas civiles producidas por un ataque con un drone, no deben contarse como civiles los hombres en edad militar (15 a 60 años). Si un hombre adulto muere por acción de un drone, se presume que es combatiente. No es de extrañar, entonces, que usando este método estadístico, las bajas civiles ocasionadas por los drones sean muy bajas.
            Pero, este método estadístico es muy cuestionable, y por extensión, profundamente inmoral. Es una atrocidad presumir que cualquier persona en edad militar, es en realidad un combatiente, y por ende, objetivo legítimo de una acción militar. Obama y sus seguidores tratan de ofrecer una justificación: los drones atacan a terroristas que controlan zonas y no permiten estar rodeados por civiles no combatientes, y en ese sentido, puede presumirse que, quienes mueren en esos ataques, son colaboradores de las personas objeto de los ataques.
 
            Es una excusa demasiado débil. Existe la posibilidad de que esas personas sean escudos humanos que están ahí en contra de su voluntad, retenidos por los terroristas. Y, en todo caso, una suposición tan vaga como ésa, no justifica una acción militar en la que se producen daños colaterales. En función de eso, la moralidad del uso de los drones debe replantearse, a la luz de un nuevo cálculo del daño colateral, contando como combatientes a quienes realmente lo son, y no meramente a quienes están en edad militar. Si, haciendo el nuevo cálculo, se mantiene la proporcionalidad de las bajas civiles, entonces el uso de los drones puede seguir siendo moralmente aceptable.
            Ahora bien, desde el ius ad bellum (el derecho a ir a la guerra), el uso de los drones es mucho más cuestionable. La doctrina de la guerra justa establecer varios criterios para justificar la entrada en un conflicto militar. Uno de ellos es la declaración de guerra por parte de una autoridad legítima. No parece haber tal cosa en el uso de los drones. Hasta ahora, los drones son empleados por el gobierno de EE.UU. para atacar focos de presuntos terroristas alojados en países a los cuales EE.UU. no les ha declarado la guerra.
            Estos países podrían autorizar la incursión militar norteamericana (siempre y cuando su gobierno sea legítimo), en cuyo caso, el uso norteamericano de los drones sí sería moralmente aceptable. Pero, hasta ahora, ningún país ha autorizado a EE.UU. en estos ataques. La soberanía es un concepto que hoy necesita una profunda revisión (pues, un total apego a la soberanía impediría cualquier intervención extranjera, y eso permitiría que cualquier dictador tenga el camino libre para cometer atrocidades), pero mientras esto se hace, sigue vigente. Las intervenciones militares extranjeras que no respondan a una agresión directa deben contar con el aval del Consejo de Seguridad de la ONU, y de nuevo, el uso de los drones no cuenta con este aval.
            Si EE.UU. siente una amenaza terrorista (la cual se manifieste en una agresión, o en su inminencia, y no meramente en un peligro futuro impreciso) por parte de grupos que operan en otros países, debe exigir a las autoridades de esos países que colabore en la supresión de esos grupos. Pero, no hay fundamento moral para hacer bypass de este requisito, y atacar sin permiso previo. Si uno de esos países en cuestión abiertamente protege a los terroristas (como fue el caso de la protección que el régimen talibán ofreció a Al Qaeda en Afganistán), entonces sí hay justificación para una declaración formal de guerra (habiendo agotado las vías diplomáticas, tal como exige la doctrina de la guerra justa), y un ataque con drones (de nuevo, asumiendo que se mantiene la proporcionalidad).
            Así pues, el uso de drones no es intrínsecamente objetable, a diferencia de las armas químicas, bacteriológicas o nucleares. Puede emplearse, siempre y cuando se esté en una contienda militar justa, ajustada a los principios del ius ad bellum. El uso actual de los drones parece satisfacer los requisitos del ius in bello (a pesar de que es necesario recalcular las bajas civiles acordemente), pero no satisface los requisitos del ius ad bellum. Pero, precisamente, debido al hecho de que sí podría cumplir los parámetros del ius in bello, nada impide que puedan usarse moralmente en una guerra que sí sea justa.
             

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