Hay en
España dos temas muy sensibles en la opinión pública: el aborto y los
desahucios. Lamentablemente, como suele ocurrir en muchos países, las posturas
en torno a ambos temas vienen en paquetes: la izquierda favorece el aborto pero
se opone a los desahucios, la derecha se opone a los abortos pero favorece los
desahucios. Yo encuentro esto lamentable. Pues, en muchas ocasiones, los mismos
principios filosóficos que se usan para oponerse (o defender) a los desahucios,
también deben usarse para oponerse (o defender) al aborto.
Hay dos
formas de defender el aborto. La primera consiste en señalar que el feto no es
una persona. A mí me parece ésta la forma más razonable, y es así como yo
defiendo el aborto. Pero, en un creciente sector de gente pro-aborto, se usa el
lenguaje feminista de que la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio
cuerpo. Y, así, se argumenta que, aun si el feto es una persona, la mujer no está
en la obligación de mantener a otra persona en su vientre.
Quien
más célebre ha hecho este argumento, es la filósofa Judith Jarvis Thomson, con
su analogía del violinista: supongamos que un talentoso violinista necesita una
diálisis por nueve meses para seguir con vida. ¿Puede una persona ser forzada a
ser conectada a aparatos de diálisis, con tal de salvar la vida a ese
violinista? Thomson responde enfáticamente que no. Y, así, Thomson extiende su
analogía al aborto: aun si el feto es una persona, la mujer no está en
obligación de someterse a nueve meses de embarazo para salvar la vida al feto.
Ahora
bien, este mismo argumento debe aplicarse a los desahucios. Pues, si asumimos
que el feto es una persona (yo no lo hago así, pero insisto, cada vez más, la
gente pro-aborto sí parece aceptar que el feto es una persona), entonces, básicamente
el aborto es una forma de desahucio. En el desahucio, el propietario del
inmueble (sea el banco, o un particular; desde un punto de vista moral, me parece
irrelevante) ejerce su derecho de propiedad. En el desahucio, quizás los
inquilinos desahuciados morirán en el invierno, de la misma forma en que el
feto morirá fuera del vientre. Pero, así como Thomson dice que no podemos
obligar a la madre a salvar la vida del feto, pues el vientre es su propiedad,
del mismo modo, no podemos obligar a un banco a salvar la vida de un inquilino,
pues el inmueble es su propiedad.
Por
supuesto, para que el banco pueda ejercer ese derecho de propiedad, debió
haberla adquirido de forma legítima: a través de una relación consensual.
Quizás haya muchos casos fraudulentos en España, pero en principio, la mayoría
de los desahucios proceden de hipotecas para las cuales, los mismos inquilinos
dieron su consentimiento. Si eso es así, entonces, el banco, lo mismo que las madres,
tienen derecho a evacuar a quienes quieran de su propiedad, y no tienen ninguna
obligación de renunciar a su propiedad para mantener con vida al inquilino.
Todo
esto parece demasiado insensible, y seguramente, se dirá que el derecho a
propiedad debe tener límites. Si una persona no tiene dónde vivir, no puede ser
desahuciada, pues morirá de frío. Vale. Pero, esa misma sensibilidad que se
aplica a los inquilinos, entonces debe ser también extendida al feto (de nuevo,
si se asume que el feto sí es una persona; yo no lo hago así). Se necesita más
coherencia. Y así, la coherencia exigiría que, se apoye a la izquierda en unas
cosas, y a la derecha en otras.
Sinceramente me gustaría saber mas con respecto vuestra opinión, puesto que mis motivos para darle derechos a un feto es por la misma razón para darle derechos a un niño dado a que ambos son un preámbulo natural a un ciudadano, mientras que el cigoto no es mas que un conjunto de células que no muestra avances significativos. ¿Es el cigoto detectable mediante pruebas de embarazo?
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