jueves, 11 de noviembre de 2010

Sobre el caso del cacique Sabino




El caso del cacique yukpa Sabino Romero es aparentemente sencillo: en una disputa por el reparto de tierras, se enfrentó a un cacique rival de su mismo grupo étnico, los yukpa de la Sierra de Perijá, en la frontera colombo-venezolana. Como resultado de este enfrentamiento, fueron asesinadas varias personas en esas comunidades yukpa. Como corresponde frente a cualquier asesinato, las autoridades policiales arrestaron a los presuntos implicados (los caciques Sabino Romero y Olegario Romero), y éstos están a la espera de ser procesados por el sistema judicial. Es cierto que los hechos no están esclarecidos (Sabino sostiene su inocencia y alega haber sido víctima de la tortura), pero como se estipula en nuestras leyes, se espera que, mientras se hacen las averiguaciones policiales, los implicados deben permanecer detenidos.
Pero, éstos no son imputados comunes. Son indígenas. Y, un creciente grupo de manifestantes estima que, en tanto son indígenas, deben ser liberados y juzgados según sus propias leyes en sus comunidades yukpa de origen. Para justificar su alegato, invocan el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.
Lo clave acá, por supuesto, es determinar hasta qué punto el tratamiento que reciba Sabino bajo las leyes yukpa será o no contrario a la Constitución. Puesto que se trata de un cacique, es fácilmente presumible que su propia comunidad no le impondrá un castigo muy severo. Y, en ese sentido, sus acciones quedarán impunes en gran medida. La impunidad frente al asesinato es evidentemente contraria a los principios de la Constitución.
Pero, debe admitirse que la Constitución es sumamente ambigua en este aspecto, pues no detalla con precisión cuáles procedimientos indígenas serían admisibles. Y, en este sentido, quizás quienes exigen la libertad de Sabino sí tienen a su favor el hecho de que la Constitución concede esa prerrogativa a las comunidades indígenas. En 1999, los constituyentes veían como un supuesto “gran avance” los artículos que concedían autonomía jurídica a los indígenas. Yo, al contrario, lo veo como un gran retroceso. Creo que ha sido un garrafal error, y por eso, si bien acato la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le reprocho este aspecto.
Conceder autonomía jurídica a los indígenas es un retroceso porque, llanamente, implica permitir la imposición de leyes paleolíticas. Uno de los grandes avances en la humanidad ha sido el forjamiento de un Estado que administre racionalmente penas y castigos y establezca un mínimo de garantías jurídicas. Esto fue posible sólo con el advenimiento de los grandes sistemas jurídicos, en especial, aquellos fundamentados en el Derecho Romano. Los sistemas jurídicos indígenas no contemplan averiguaciones policiales racionales (no conocen la disciplina de la criminalística), imponen castigos inhumanos, no contemplan la responsabilidad personalísima (una persona puede ser responsable de los crímenes cometido por su hermano, por ejemplo), ni tampoco conciben la igualdad frente a la ley (un cacique puede ser exonerado de responsabilidad penal si está dispuesto a pagar alguna dote compensatoria).
El caso de Sabino pone de relieve una cuestión filosófica de mayor envergadura; a saber, el alcance del relativismo cultural y los vicios y virtudes de la civilización occidental. Es insensato negar que Occidente ha cometido muchos crímenes en su expansión colonial, pero es igualmente insensato postular que los sistemas jurídicos occidentales no son una mejora frente a las leyes indígenas que se parecen al derecho consuetudinario de la Edad de Piedra. Muchos indigenistas alegan que las “tradiciones ancestrales” deben ser conservadas, pero yo estimo que lo ancestral no es garantía de lo bueno. Hay muchas tradiciones ancestrales detestables: torturar herejes, abandonar niños deformes, sacrificar seres humanos, etc.
Más allá de sus abusos colonialistas (y, de nuevo, sería insensato negarlos) la civilización occidental ha sido la responsable de promover una visión universalista del hombre, la cual cada vez más es extendida a todos los rincones del planeta. Según esta visión, todos los seres humanos tienen un mínimo de derechos y obligaciones, independientemente de dónde se encuentren. Ciertamente nuestras leyes son de origen occidental, pero tienen suficiente mérito como para ser aplicadas a todos los seres humanos.
No vale escudarse en las particularidades culturales arcaicas para solicitar ser una excepción. Los yukpa no han renunciado a la tecnología occidental (de hecho, los asesinatos que se le imputan a Sabino fueron cometidos con escopetas, no con arco y flecha); ¿por qué, entonces, han de renunciar a las leyes occidentales? No es sensato que los yukpa asuman la civilización occidental sólo cuando les conviene. Por eso, en nombre del progreso, estimo que el cacique Sabino debe ser procesado según las leyes occidentales contempladas en nuestro derecho procesal penal. Y, asimismo, sería igualmente conveniente que, en una futura constituyente, se deroguen los artículos constitucionales que garantizan autonomía jurídica a las comunidades indígenas.